Lo esencial
- Un expediente de pruebas responde a tres preguntas: qué obra está en juego, quién tiene los derechos y qué se hizo con ella, dónde y cuándo.
- Cada uso se conserva al detectarse, antes de todo contacto: URL de página e imagen, fecha y hora, captura, archivo de imagen y huellas SHA-256.
- La cadena de derechos se acredita con documentos y no con declaraciones, y cada mandato genera un certificado con una dirección de verificación pública.
- El registro importa para las reparaciones y el procedimiento, no para la existencia del derecho, y el expediente indica con claridad qué normas se aplican.
- El expediente establece hechos: no es una resolución judicial, no excluye una licencia y no resuelve la cuestión del fair use.
Sección 01
Qué debe acreditar el expediente de pruebas
Antes de enviar una notificación, proponer una licencia o trasladar un asunto a un abogado, hay tres preguntas que deben tener una respuesta clara: de qué obra se trata, quién es el titular de sus derechos y qué se hizo exactamente con ella, dónde y cuándo. El expediente de pruebas es la respuesta ordenada a esas tres preguntas. Si una de ellas queda mal acreditada, todo lo que se apoya en ella también lo está.
Atlantic elabora primero ese expediente y solo después decide si procede alguna actuación. El expediente sirve al titular de los derechos, que puede comprobar la solidez real del asunto. Sirve también al destinatario, al proveedor de alojamiento y, si se llega a ese punto, a los abogados de ambas partes, porque todos deben poder examinar el mismo material y llegar a la misma comprensión de los hechos.
El criterio que aplicamos es fácil de enunciar: un lector que no conozca el caso debe poder abrir el expediente, seguirlo desde la fotografía original hasta el uso detectado en internet y verificar cada paso sin tener que fiarse de nuestra palabra.
Sección 02
Conservación de cada ocurrencia
Las páginas web cambian, las imágenes se sustituyen y sitios enteros desaparecen. Por eso cada uso localizado se conserva como ocurrencia en el momento en que se detecta, antes de cualquier contacto con el responsable del sitio. Una ocurrencia es un conjunto fijo de registros, capturados a la vez:
- la URL completa de la página en la que aparece la imagen;
- la URL directa del propio archivo de imagen, que a menudo apunta a otro servidor o a una red de distribución de contenidos;
- la fecha y la hora de la captura;
- una captura de pantalla de la página completa que muestra la imagen en su contexto (titulares, texto circundante, imagen de marca, publicidad);
- una copia del archivo de imagen tal como se servía;
- una huella SHA-256 de cada uno de estos archivos de prueba.
La huella SHA-256 es un valor calculado a partir del contenido exacto de un archivo. Basta con modificar un solo píxel o un solo byte para obtener un valor completamente distinto. Registrar la huella en el momento de la captura permite que, meses después, cualquiera la vuelva a calcular y confirme que la captura de pantalla o el archivo de imagen presentado es el mismo que se recogió en esa fecha, sin alteración alguna.
La conservación responde además de antemano a una objeción habitual. Quien retira la imagen tras recibir una notificación pone fin al uso en curso, lo cual es positivo, pero el uso anterior sigue documentado. La ocurrencia deja constancia de lo que se mostraba públicamente, no de lo que la página muestra hoy.
Sección 03
Verificación de la obra protegida y del titular de los derechos
La segunda parte del expediente se refiere a la propia fotografía. En la mayoría de los casos, una fotografía es una obra original en el sentido de 17 U.S.C. § 102, y los derechos exclusivos del § 106 (reproducción, obras derivadas, distribución, exhibición pública) corresponden a quien sea su titular. Esa persona debe identificarse con cuidado.
Referencias17 U.S.C. §§ 102, 106
Según el § 201, la titularidad corresponde inicialmente al autor, que en una fotografía suele ser el fotógrafo. La excepción es la obra realizada por encargo o en el marco de una relación laboral (work made for hire), en la que el empleador o, en determinados supuestos, quien hace el encargo se considera autor. Según el § 204, una transmisión de la titularidad del copyright solo es válida si consta en un documento escrito firmado por el titular de los derechos transmitidos. En la práctica, Atlantic busca documentos y no simples afirmaciones:
Referencias17 U.S.C. §§ 201, 204
- archivos originales, archivos RAW u hojas de contactos de la sesión, con sus metadatos incrustados;
- contratos laborales o de encargo, cuando la fotografía se realizó en ese marco;
- cesiones firmadas, cuando los derechos han cambiado de manos;
- contratos con agencias o bancos de imágenes, que normalmente otorgan una licencia o un mandato y no la titularidad, y cuyo alcance exacto es determinante;
- publicaciones anteriores con el nombre del fotógrafo.
Una vez establecida la cadena de derechos, se verifica también el mandato otorgado a Atlantic (identidad, cadena de titularidad o de licencias, alcance de las facultades). Cada mandato genera un certificado de autorización con una dirección de verificación pública, de modo que un destinatario que dude de que Atlantic actúa en nombre del titular puede comprobarlo por su cuenta.
Sección 04
Cronología de publicación y registro
Una cronología fechada sitúa la fotografía y el uso controvertido en una misma línea temporal: creación, primera publicación, registro si lo hay, licencias concedidas, primera aparición conocida del uso, cada captura y los cambios posteriores de la página. A menudo resuelve objeciones como «la foto es antigua» o «la usamos desde hace años». La antigüedad no elimina la protección mientras siga vigente el plazo de los derechos, y un uso prolongado sin licencia es un uso más largo, no un uso autorizado.
El registro se hace constar cuando existe. Según 17 U.S.C. § 410(c), un certificado de registro obtenido antes de la primera publicación o dentro de los cinco años siguientes constituye prueba prima facie de la validez del copyright y de los hechos que figuran en el certificado. Se trata de una presunción que la otra parte puede intentar desvirtuar, no de una declaración definitiva.
Referencias17 U.S.C. § 410(c)
El registro afecta a las vías de reparación y al procedimiento, no a la existencia del derecho. Según el artículo 5(2) del Convenio de Berna, el goce y el ejercicio de los derechos no están subordinados a ninguna formalidad. Según el § 411(a), el registro suele ser necesario antes de demandar por infracción respecto de una obra estadounidense, mientras que las obras extranjeras están exentas de ese requisito. Según el § 412, la indemnización legal (statutory damages) y los honorarios de abogado dependen por lo general de un registro oportuno. El expediente indica con claridad cuáles de estos puntos son aplicables, para que la objeción «no tienen registro» reciba una respuesta precisa y no defensiva.
ReferenciasConvenio de Berna · 17 U.S.C. §§ 411(a), 412
Sección 05
Comparación entre el original y la copia localizada
Demostrar que la imagen publicada en internet es la fotografía del titular es una tarea técnica, y el expediente describe cómo se ha realizado la comparación. Conviene distinguir dos situaciones.
Si la copia localizada es idéntica byte a byte al archivo original, las huellas SHA-256 coinciden y la identidad queda acreditada de la forma más directa posible. Es menos frecuente de lo que se cree, porque los sitios web suelen redimensionar, comprimir o convertir las imágenes.
Cuando la copia ha sido procesada, la comparación se basa en varias observaciones que se documentan una junto a otra:
- composición, motivo y encuadre, incluido cualquier recorte y la zona conservada;
- dimensiones y proporción respecto del original;
- detalles distintivos como reflejos, elementos del fondo o retoques;
- metadatos incrustados, cuando se han conservado (datos de la cámara, nombre del autor, aviso de copyright);
- indicios de alteración, como una marca de agua eliminada o una imagen invertida.
Los metadatos merecen especial atención. El artículo 7 de la Directiva 2001/29/CE y 17 U.S.C. § 1202 protegen la información para la gestión de derechos. Según el § 1202, suprimirla o alterarla, o distribuir una obra sabiendo que se ha suprimido, puede generar responsabilidad cuando se hace a sabiendas y con la intención exigida. El expediente recoge lo que contenía el original y lo que contiene la copia. No presume la intención que pueda haber detrás de una diferencia, cuestión que corresponde a una fase posterior, si se llega a ella.
ReferenciasDir. 2001/29/EC · 17 U.S.C. § 1202
Sección 06
Cadena de custodia
Una prueba es tan fiable como el trato que recibe. Cada captura, cada archivo y cada actuación de un caso se anotan en un registro de cadena de custodia: qué se recogió, cuándo, mediante qué proceso, con qué huella, y cada paso posterior, incluidas cada carta enviada y cada documento recibido.
Este registro responde a la pregunta que siempre plantea un revisor cuidadoso: ¿pudo añadirse, sustituirse o modificarse algo entre la captura y el momento en que se presenta? Como cada archivo de prueba conserva su huella original y cada actuación se registra por orden, la respuesta puede comprobarse en lugar de limitarse a afirmarse.
El mismo rigor se aplica al material recibido de la otra parte. Una licencia, una factura o una declaración que suba un destinatario se archiva con su fecha de recepción y se conserva tal como se recibió, para que pueda examinarse en pie de igualdad con las capturas de Atlantic.
Sección 07
El PDF de pruebas y el portal seguro del caso
Cada asunto recibe una referencia de expediente con el formato AID-YYYY-NNNNN. Cada carta dirigida al responsable del sitio va acompañada de un PDF de pruebas, que reúne lo esencial en un formato legible sin herramientas especializadas:
- la referencia del expediente y la identidad del titular de los derechos, con la dirección de verificación del certificado de autorización;
- la obra protegida, con su imagen de referencia;
- cada ocurrencia: URL de la página, URL de la imagen, fecha y hora de la captura, captura de pantalla;
- la huella SHA-256 de cada archivo de prueba;
- una cronología breve;
- lo que se solicita y el plazo de respuesta.
El destinatario recibe además acceso a un portal seguro del caso, donde puede consultar el resumen de las pruebas y donde puede responder, subir una licencia, una factura o cualquier otro justificante, o cerrar el asunto mediante un acuerdo. Las respuestas enviadas por correo electrónico también se incorporan al expediente. El portal permite que el destinatario vea con exactitud, en un solo lugar, en qué se basa la solicitud y pueda responder sobre el fondo.
Es también el lugar adecuado para tratar las primeras respuestas habituales. «Envíenme pruebas» se responde con material que ya está disponible. «Lo eligió mi diseñador web» o «la encontré en Google» pueden exponerse en el portal y se examinarán, pero ninguna de las dos cambia lo que muestra la ocurrencia: encontrar una imagen a través de un buscador no otorga derechos, y el responsable del sitio es por lo general quien la publicó, aunque el alcance de su responsabilidad dependa de la jurisdicción. Cuando un destinatario alega una licencia, el asunto queda en suspenso hasta una fecha determinada mientras se examina el justificante, y durante ese periodo no se envía ninguna carta.
Sección 08
Lo que las pruebas no pueden hacer por sí solas
Un expediente bien construido acredita hechos. No resuelve la controversia, y nunca se presenta como si lo hiciera.
- No es una resolución judicial. La valoración de Atlantic es una posición, y una tarifa de licencia o un acuerdo propuesto es una propuesta, no una deuda establecida.
- No descarta la existencia de una licencia. La prueba de un uso no es prueba de la falta de autorización; por eso los indicios de licencia se comprueban antes de cualquier carta, y los usos claramente amparados se cierran sin reclamación alguna.
- No resuelve la cuestión del fair use. Según el § 107, el fair use se decide caso por caso a partir de cuatro factores. El expediente recoge el contexto del uso (comercial o editorial, total o parcial, junto a qué texto) porque ese contexto es pertinente, pero la conclusión corresponde a las partes y, a falta de acuerdo, a un tribunal.
- No zanja las cuestiones de enlace o inserción (embedding), que son matizadas y dependen de los hechos y de la jurisdicción.
- La mención del fotógrafo en la página se hace constar, pero citar al autor no equivale a una licencia.
- No sustituye el asesoramiento jurídico. Atlantic no es un despacho de abogados. Cuando un asunto requiere acciones legales, el expediente completo (resumen, índice de pruebas con sus huellas, cronología, correspondencia, documentos de autorización) puede entregarse a un abogado cualificado elegido para la jurisdicción correspondiente, que decide cómo utilizarlo. La decisión de remitirlo la toma una persona a la vista del expediente documentado, y el titular de los derechos es informado previamente.
Referencias17 U.S.C. § 107
Dentro de esos límites, el expediente cumple una función precisa: permite que todas las partes hablen de los mismos hechos, verificados de la misma manera, y se mantiene intacto sea cual sea el paso siguiente.
Sección 09
Cómo abrir un expediente de pruebas
Para abrir un asunto, preséntelo a través de la plataforma de Atlantic con la imagen de referencia, la URL donde encontró el uso y toda la información de que disponga sobre autoría, derechos y licencias, aunque le parezca incompleta. Atlantic conserva la ocurrencia, revisa la documentación de derechos y el contexto del uso, y le indica qué permite sostener el expediente antes de proponer cualquier actuación.
Sección 10
Objeciones habituales
Objeción
«Envíenme pruebas».
Respuesta
Las pruebas ya están ahí: el PDF que acompaña cada carta y el portal seguro del caso muestran cada incidencia, su fecha de captura y la huella de cada archivo de prueba. El destinatario puede responder en el portal, y su respuesta se examinará en cuanto al fondo.
Objeción
«La imagen de nuestro sitio no es el mismo archivo que el suyo».
Respuesta
Los sitios web suelen redimensionar, comprimir o convertir las imágenes, así que la identidad byte a byte es menos frecuente de lo que se cree. El expediente recoge entonces una comparación de composición, encuadre, dimensiones, detalles distintivos, metadatos conservados y signos de alteración.
Objeción
«Llevamos años usando esta foto».
Respuesta
La cronología sitúa la fotografía y el uso en una misma línea temporal. La antigüedad no elimina la protección mientras dure el plazo de los derechos, y un uso prolongado sin licencia es un uso más largo, no un uso autorizado.
Objeción
«No tienen registro».
Respuesta
Según el artículo 5(2) del Convenio de Berna, el goce y el ejercicio de los derechos no están subordinados a ninguna formalidad. En el derecho estadounidense, el registro importa para demandar por una obra estadounidense y para ciertas reparaciones, y las obras extranjeras están exentas del requisito del § 411(a).