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imagen Atlantic Image Defense LLC Actualizado en 2026 20 min de lectura

Qué comprobar antes de preparar una notificación de retirada

Una notificación de retirada debe basarse en información precisa. Antes de actuar, compruebe la página afectada, los registros de titularidad, el contexto de uso y cualquier posible situación de licencia.

Atlantic Image Defense LLC anima a los creadores a documentar cuidadosamente los hechos antes de cualquier aviso a una plataforma, conversación sobre licencias o derivación jurídica. Un expediente estructurado mantiene el asunto claro y da una base profesional a cada paso siguiente.

Evite enviar una notificación demasiado pronto

Mantenga las pruebas de forma factual y fácil de rastrear: capturas de pantalla, URL, archivos originales, fechas de publicación, registros de colaborador, notas de licencia y una cronología concisa. En conjunto, estos elementos reducen la incertidumbre y facilitan una revisión responsable.

Lo esencial

  • Un aviso de retirada es una declaración formal, hecha en parte bajo pena de perjurio en EE. UU., por eso se verifican primero titularidad, mandato y posibles licencias.
  • La correspondencia empieza siempre con el operador del sitio; una queja va al verdadero proveedor de alojamiento del contenido, nunca al registrador, al DNS ni a la CDN.
  • Un aviso debe identificar la obra y la ubicación exacta del material, con los elementos del 17 U.S.C. § 512(c)(3) o del artículo 16 de la DSA.
  • Según el § 512(f), una falsedad material y consciente en un aviso o contraaviso puede generar responsabilidad: la exactitud y la mesura obligan a ambas partes.
  • La retirada por un proveedor de alojamiento afecta solo a la exhibición futura: cierra el aviso al proveedor, no el caso con el operador.

Sección 01

Una notificación es una declaración, no un acto reflejo

Cuando aparece en internet una copia no autorizada de una fotografía, la reacción más rápida suele ser enviar una notificación de retirada a quien parece responsable. Esa rapidez tiene un coste. Una notificación es una declaración formal hecha por el titular de los derechos o en su nombre: afirma que una obra concreta está protegida, que el remitente está legitimado para actuar y que un uso determinado no está autorizado. Según el derecho estadounidense, parte de esa declaración se hace bajo pena de perjurio.

Una notificación basada en una suposición errónea puede quedar sin respuesta, provocar una contranotificación y, en algunos casos, generar responsabilidad para quien la envía.

Las comprobaciones que se describen aquí son previas a la redacción de cualquier notificación. Responden a cuatro cuestiones en un orden fijo: quién es titular de la obra y quién puede actuar en su nombre; si el uso podría estar ya cubierto por una licencia; a quién debe dirigirse una notificación y en qué secuencia; y qué debe contener para que se tramite.

El orden importa porque cada respuesta depende de la anterior. No tiene sentido identificar a un proveedor de alojamiento para un uso que resulta estar licenciado, y ninguna notificación es sólida si quien la firma no tiene facultades para hacerlo.

Sección 02

Titularidad y legitimación para actuar

Conforme al 17 U.S.C. § 201, el copyright corresponde originariamente al autor, que en el caso de una fotografía suele ser el fotógrafo. Dos situaciones cambian esta regla. Si la fotografía es un «work made for hire», por ejemplo tomada por un empleado en el ejercicio de sus funciones, se considera autor al empleador. Si se han transmitido derechos, el § 204 exige un documento escrito firmado por el titular. Un acuerdo verbal, o una suposición sobre quién «es dueño de las fotos», no basta para transmitir un derecho exclusivo de una persona a otra.

Referencias17 U.S.C. §§ 201, 204

En los países del Convenio de Berna, la protección no depende de ninguna formalidad: el artículo 5(2) del Convenio dispone que el goce y el ejercicio de los derechos no están subordinados a registro ni depósito alguno, y el principio de trato nacional protege a los autores extranjeros en las mismas condiciones que a los nacionales. En la mayoría de los países, en Europa, Asia, África y América, el derecho del autor nace de la propia creación, y algunas legislaciones nacionales protegen además las meras fotografías que no son lo bastante originales para considerarse obras. Antes de una notificación, la pregunta no es, por tanto, «¿está registrada la fotografía?», sino «¿quién ostenta el derecho y puede acreditarse?».

ReferenciasConvenio de Berna

La legitimación es una cuestión distinta. Una notificación puede proceder del titular o de una persona autorizada para actuar en su nombre. Una agencia, un banco de imágenes o un representante como Atlantic debe poder demostrar de dónde procede esa facultad y qué abarca.

  • ¿Quién realizó la fotografía, y cuándo y dónde se publicó por primera vez?
  • ¿Se tomó en el marco de una relación laboral o de un acuerdo que pudiera convertirla en un «work made for hire»?
  • ¿Se ha cedido algún derecho, o se ha concedido en exclusiva a una agencia o a un cliente?
  • ¿Cubre el mandato el territorio y el tipo de actuación que se plantea?

Antes de cualquier actuación, Atlantic verifica la identidad del titular de los derechos, la cadena de titularidad o de licencias y el alcance del mandato. Cada mandato aceptado genera un certificado de autorización con una dirección de verificación pública. Un proveedor de alojamiento, un operador o su abogado pueden comprobarlo de forma independiente, lo que responde de antemano a la objeción de que el remitente no está facultado para actuar.

Sección 03

La posible existencia de una licencia

El motivo más frecuente por el que una notificación sale mal no es un defecto jurídico, sino un hecho sin comprobar: el usuario tenía licencia. Las fotografías circulan a través de bancos de imágenes, agencias, servicios de prensa, antiguos clientes y revendedores, y el titular no siempre conoce todos los canales por los que pudo concederse una licencia. Un crédito que menciona una agencia de stock, una ficha de colaborador en un banco de imágenes o un contexto editorial, como una noticia, pueden indicar una licencia que el fotógrafo nunca firmó personalmente.

Antes de cualquier carta, Atlantic examina cada ocurrencia en busca de esos indicios. Cuando una licencia es verosímil, el primer paso es pedir el justificante de la licencia, no endurecer el tono. Los usos claramente cubiertos se cierran sin reclamación alguna. La revisión de licencias tiene su propia página; a efectos de una notificación, el principio es sencillo: no debe prepararse ninguna notificación hasta haber considerado la posibilidad razonable de una licencia y, cuando proceda, haberla planteado al usuario.

Algunas explicaciones que los usuarios dan con frecuencia no son licencias, y la revisión debe distinguirlas de los justificantes reales.

  • Haber encontrado la imagen mediante un buscador o en un sitio de fondos de pantalla gratuitos no otorga derechos. Esos servicios indexan o muestran contenidos; no los licencian.
  • Citar al fotógrafo es una cortesía, no un permiso. Un crédito sin licencia sigue siendo un uso no autorizado.
  • Que un diseñador web o una agencia eligiera la imagen no cambia quién la publicó. La responsabilidad por contenidos elegidos por un proveedor depende de la jurisdicción, pero el operador del sitio es, por lo general, quien los hizo públicos.
  • La antigüedad de una fotografía no pone fin por sí sola a su protección. Los plazos son largos y varían según el país.

El error contrario también cuenta. Una licencia que sí existió puede haber caducado, cubrir el uso impreso pero no el uso en línea, o haberse concedido a otra empresa. En tal caso el uso puede estar parcialmente autorizado, y cualquier notificación debe describir con precisión lo que queda fuera de la licencia.

Sección 04

Identificar al destinatario correcto

Las notificaciones se dirigen a partes distintas por motivos distintos, y confundirlas debilita el expediente.

El operador del sitio web es quien publicó la fotografía y el único con quien puede tratarse una licencia o un acuerdo. En la práctica de Atlantic, la correspondencia empieza siempre por el operador, por escrito, antes de dirigirse a cualquier tercero.

El proveedor de alojamiento almacena el contenido en sus servidores. Es quien puede actuar ante una notificación basada en el § 512(c) o en la Ley de Servicios Digitales, ya que ambos regímenes se refieren a servicios de alojamiento. Identificarlo exige una verificación técnica. El registrador que vendió el nombre de dominio, el proveedor de DNS y una red de distribución de contenidos (CDN) o un proxy inverso situado delante del sitio no son el alojamiento del contenido. Una notificación enviada a un registrador suele rechazarse o redirigirse. Una notificación enviada a una CDN puede trasladarse al operador del sitio, y el alojamiento de origen solo se revela más tarde, si es que llega a revelarse. Atlantic comprueba desde dónde se sirven realmente la página y el archivo de imagen e identifica al proveedor que aloja el propio contenido antes de preparar una reclamación.

Referencias17 U.S.C. § 512(c)

Una reclamación dirigida a un proveedor de alojamiento no es una reclamación contra él. Se refiere a su cliente y le informa de la presencia de material concreto almacenado en su servicio.

Los buscadores y las redes publicitarias forman otra categoría. Un buscador puede recibir una solicitud de retirada de los resultados que remiten a la página o a la imagen infractora. Una red publicitaria que monetiza la página aplica sus propias normas a los contenidos que sus editores no tienen derecho a utilizar. Ninguno de ellos es responsable de la publicación original, y ninguna de esas solicitudes sustituye a la correspondencia con el operador.

  • Operador: quien publica, e interlocutor para las cuestiones de licencia y cualquier acuerdo.
  • Proveedor de alojamiento efectivo: almacena el contenido y puede actuar conforme al § 512(c) o al artículo 16 de la DSA.
  • Registrador, proveedor de DNS, CDN: infraestructura; por lo general no es el destinatario adecuado de una notificación sobre un contenido.
  • Buscadores y redes publicitarias: solicitudes separadas, cada una limitada a su propio servicio.

Referencias17 U.S.C. § 512(c) · DSA (Reg. 2022/2065)

Sección 05

Los seis elementos de una notificación conforme al § 512(c)(3)

El 17 U.S.C. § 512(c) concede a los proveedores de alojamiento estadounidenses un puerto seguro («safe harbor») frente a la responsabilidad pecuniaria por el material almacenado a petición de los usuarios, siempre que, entre otras condiciones, actúen con prontitud para retirarlo o bloquear el acceso una vez reciban una notificación en debida forma. El § 512(c)(3) enumera lo que esa notificación debe contener. Una notificación que lo cumple en lo sustancial da al proveedor lo que necesita para actuar; la que omite elementos puede no tenerse en cuenta.

Referencias17 U.S.C. § 512(c)(3)

  • La firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del titular del derecho exclusivo.
  • La identificación de la obra protegida que se considera infringida o, cuando una sola notificación abarca varias obras de un mismo sitio, una lista representativa.
  • La identificación del material que se considera infractor, con información razonablemente suficiente para que el proveedor pueda localizarlo.
  • Información razonablemente suficiente para que el proveedor pueda contactar con el reclamante, como una dirección postal, un teléfono y una dirección de correo electrónico.
  • Una declaración de que el reclamante cree de buena fe que el uso no está autorizado por el titular del copyright, su representante ni la ley.
  • Una declaración de que la información de la notificación es exacta y, bajo pena de perjurio, de que el reclamante está autorizado para actuar en nombre del titular.

En la práctica, el tercer elemento es donde fallan muchas notificaciones. «Nuestra foto está en la web de su cliente» no permite a un proveedor encontrar nada. La notificación debe indicar la URL completa de la página y la URL directa de la imagen, señalar dónde aparece la fotografía en la página y permitir la comparación con el original. Las reclamaciones de Atlantic incluyen el informe de pruebas de cada ocurrencia: URL de la página, URL de la imagen, fecha y hora de la captura, captura de pantalla de la página completa y huella SHA-256 de cada archivo de prueba.

El registro ante la Copyright Office estadounidense no figura entre los seis elementos. La ley no lo convierte en condición de validez de la notificación. Pasa a ser relevante más adelante, si se plantea una acción judicial, como se explica en la sección 8.

Sección 06

Lo que la Ley de Servicios Digitales exige de una notificación

Para los servicios de alojamiento ofrecidos en la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2022/2065, conocido como Ley de Servicios Digitales (DSA), establece en su artículo 16 mecanismos de notificación y acción. Los proveedores de alojamiento deben permitir que cualquier persona les notifique elementos de información concretos que considere ilícitos. Ello incluye el material que infringe los derechos de autor según las leyes nacionales que transponen la Directiva 2001/29/CE, que configura la reproducción (artículo 2) y la comunicación al público (artículo 3) como derechos exclusivos del autor.

ReferenciasDSA (Reg. 2022/2065) · Dir. 2001/29/EC

El artículo 16 enumera los elementos que debe contener una notificación.

  • Una explicación suficientemente motivada de las razones por las que el remitente considera ilícita la información.
  • Una indicación clara de la ubicación electrónica exacta de la información, como la URL o las URL exactas.
  • El nombre y la dirección de correo electrónico de la persona física o entidad que envía la notificación.
  • Una declaración que confirme que el remitente cree de buena fe que la información y las alegaciones que contiene son exactas y completas.

El criterio que subyace a estos elementos es práctico: la notificación debe permitir a un proveedor diligente determinar la ilicitud sin un examen jurídico detallado. Se considera que una notificación que cumple este criterio da al proveedor conocimiento efectivo. Según el artículo 6, el proveedor de alojamiento pierde su exención de responsabilidad si, teniendo conocimiento efectivo de un contenido ilícito, no actúa con prontitud para retirarlo o bloquear el acceso a él. La DSA no decide si un uso concreto es infractor; esa cuestión corresponde al derecho de autor y, en caso de controversia, a los tribunales.

ReferenciasDSA (Reg. 2022/2065)

Un expediente bien construido suele cumplir ambos regímenes a la vez. Atlantic prepara las reclamaciones a los proveedores de alojamiento con los elementos del § 512(c)(3) o los de la DSA, según dónde esté establecido el proveedor y cómo reciba las notificaciones, y en ambos casos adjunta el informe de pruebas y el certificado de autorización.

Referencias17 U.S.C. § 512(c)(3) · DSA (Reg. 2022/2065)

Sección 07

Buena fe, exactitud y § 512(f)

Tanto el texto estadounidense como el europeo exigen que el remitente declare su buena fe. Esa declaración no es una mera fórmula. Conforme al 17 U.S.C. § 512(f), quien afirme a sabiendas y de forma sustancialmente falsa, en una notificación, que un material es infractor o, en una contranotificación, que un material se retiró por error, puede responder de los daños, incluidos costas y honorarios de abogado, sufridos por quienes resulten perjudicados por esa falsedad. La disposición se aplica a ambas partes.

Referencias17 U.S.C. § 512(f)

La buena fe significa aquí que el remitente ha comprobado realmente lo que afirma la notificación. Son las comprobaciones de las secciones anteriores las que sostienen esa declaración.

  • El derecho pertenece al titular indicado en la notificación, y el firmante está facultado para actuar.
  • Se ha examinado el uso en busca de indicios de licencia sin encontrar ninguno, o se ha examinado la licencia invocada y no cubre el uso.
  • Se ha considerado el contexto a la luz de las excepciones que la ley pueda admitir, incluido el fair use del 17 U.S.C. § 107, que se decide caso por caso con arreglo a cuatro factores y no puede descartarse por presunción.
  • Las URL y las descripciones son exactas y se refieren al material realmente en cuestión.

Referencias17 U.S.C. § 107

Los usuarios invocan a menudo el fair use. Que resulte aplicable depende de la finalidad y el carácter del uso, la naturaleza de la obra, la parte utilizada y el efecto sobre el mercado de la fotografía. Un sitio comercial que utiliza una fotografía completa como decoración no está en la misma situación que una reseña crítica que reproduce un detalle. Fuera de Estados Unidos, las excepciones adoptan por lo general la forma de supuestos concretos enumerados en la ley, y el fair use como tal no se aplica en la mayoría de las jurisdicciones. Se espera del remitente que se plantee la cuestión antes de enviar, en lugar de tratar todo uso como claramente infractor.

La exactitud también exige contención en la redacción. Una notificación que exagera los hechos, presenta una tarifa de licencia propuesta como una deuda o da a la posición del remitente el valor de una decisión puede volverse después en su contra. Las notificaciones de Atlantic indican lo que se constató, dónde y cuándo, qué derecho está en juego y qué se solicita, y nada más.

Sección 08

La contranotificación del § 512(g) y lo que sigue

Cuando un proveedor de alojamiento estadounidense retira material a raíz de una notificación, el usuario puede enviar una contranotificación conforme al 17 U.S.C. § 512(g). Debe incluir su firma, la identificación del material y de su ubicación antes de la retirada, una declaración bajo pena de perjurio de que cree de buena fe que el material se retiró por error o por una identificación equivocada, sus datos de contacto y su aceptación de la jurisdicción de un tribunal federal de distrito.

Referencias17 U.S.C. § 512(g)

Una vez recibida una contranotificación válida, el proveedor la transmite al remitente y puede restablecer el material transcurridos entre 10 y 14 días hábiles, salvo que el remitente le comunique en ese plazo que ha interpuesto una acción para obtener una orden judicial contra el usuario. El proveedor no decide quién tiene razón; la controversia sigue en manos de las partes y, si es necesario, de un tribunal.

Esto tiene consecuencias que conviene sopesar antes de la primera notificación. Si la fotografía es una obra estadounidense, el 17 U.S.C. § 411(a) exige por lo general el registro antes de interponer una acción por infracción; las obras extranjeras están exentas de ese requisito. Según el § 412, la indemnización legal («statutory damages») y los honorarios de abogado requieren en general un registro oportuno, y según el § 410(c), el registro efectuado dentro de los cinco años siguientes a la publicación constituye prueba prima facie de validez. Nada de ello afecta a la validez de la notificación, pero sí a lo que puede seguir de forma realista a una contranotificación. Un expediente que ha previsto la cuestión está mejor situado que uno que la descubre durante el plazo de espera.

Referencias17 U.S.C. §§ 411(a), 412, 410(c)

El Copyright Claims Board, creado por la CASE Act en el capítulo 15 del título 17 del Código de los Estados Unidos, es un foro voluntario para reclamaciones de menor cuantía. El demandado puede excluirse del procedimiento, de modo que no sustituye a los tribunales en todos los casos. Atlantic no interpone acciones ni representa a nadie en procedimientos. Cuando una contranotificación o cualquier otra circunstancia requiere una actuación judicial y el asunto sigue sin resolverse, el expediente completo puede transmitirse a un abogado cualificado de la jurisdicción correspondiente. Esa decisión la toma una persona a la vista del expediente documentado, y se informa antes al titular de los derechos; el abogado decide después cómo proceder.

ReferenciasCopyright Claims Board

Una contranotificación también es información. Identifica al usuario, suele indicar una dirección y expone su postura por escrito. Esa postura se incorpora al expediente y se examina en cuanto al fondo: si invoca una licencia, se solicita el justificante; si alega una identificación equivocada, se revisan de nuevo las pruebas.

Sección 09

La retirada no resuelve el uso ya realizado

El proveedor de alojamiento que retira una fotografía o bloquea el acceso actúa sobre la visualización futura. No aborda el periodo durante el cual la fotografía se publicó sin autorización, y su actuación no equivale a una licencia, ni a un acuerdo, ni a una constatación en uno u otro sentido. Lo mismo ocurre cuando es el operador quien retira la imagen tras recibir una carta.

Es el punto que los usuarios malinterpretan con más frecuencia. «La he quitado» pone fin al uso en curso, lo cual importa y queda registrado en el expediente. No borra la reproducción y la comunicación pública que ya tuvieron lugar. Conforme al 17 U.S.C. § 106, a los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE y a disposiciones comparables de otras legislaciones nacionales, esos actos requieren el consentimiento del titular de los derechos. Si el uso anterior debe compensarse, y cómo, es materia de negociación con el operador y, a falta de acuerdo, del derecho de la jurisdicción correspondiente, por ejemplo el § 504 en Estados Unidos, las normas nacionales que transponen la Directiva 2004/48/CE en la UE o las normas equivalentes de otras legislaciones nacionales.

Referencias17 U.S.C. §§ 106, 504 · Dir. 2001/29/EC · Dir. 2004/48/EC

Por ese motivo, Atlantic trata la confirmación de retirada de un proveedor de alojamiento como el cierre de la notificación dirigida a ese proveedor, no del caso. Se informa al proveedor de que su parte ha concluido. El asunto continúa entonces directamente con el operador con vistas a una solución amistosa, ya sea mediante la presentación de una licencia válida u otra autorización, ya, en su defecto, mediante un acuerdo pactado y registrado en el expediente. Un error de identificación demostrado se corrige; no se resuelve mediante un acuerdo.

Por esa misma razón las pruebas se recogen antes de cualquier notificación. Una vez desaparecida la página, la captura realizada en su momento, con su fecha, su captura de pantalla y su huella SHA-256, es lo que demuestra que el uso existió y cómo era.

Sección 10

Cuando un proveedor pide una notificación formal o una orden judicial

Algunos proveedores de alojamiento responden a una reclamación pidiendo algo más formal: una notificación en papel con membrete, un PDF con firma manuscrita, una redacción concreta o el uso de su propio canal de envío. El § 512(c)(3) admite una firma física o electrónica, de modo que la firma manuscrita no es un requisito legal. Aun así, es una petición razonable, y atenderla elimina un motivo fácil de demora. Atlantic envía las reclamaciones por correo electrónico desde su plataforma a la dirección de abuso o jurídica designada por el proveedor de alojamiento y no las presenta a través de formularios web de terceros. A petición, Atlantic emite una notificación DMCA formal con firma manuscrita, con los mismos elementos y las mismas pruebas que la reclamación original. Cambia la forma; el fondo, no.

Referencias17 U.S.C. § 512(c)(3)

Otras respuestas van más allá y piden una orden judicial, una sentencia o un documento validado por un abogado. Los procedimientos de notificación y acción existen precisamente para que un proveedor pueda actuar ante una notificación motivada sin necesidad de orden judicial. Si el asunto hubiera llegado a la fase judicial, no haría falta notificar al proveedor. Los escritos jurídicos, cuando resultan necesarios, se intercambian entre abogados. El abogado del operador puede contactar con Atlantic a través del canal de la plataforma reservado a los abogados (request centre), donde los documentos se intercambian entre profesionales.

Un proveedor o un operador también puede pedir prueba de la titularidad o del mandato. En la mayoría de los casos, esos elementos ya se han facilitado: en la notificación, en el informe de pruebas adjunto, en el certificado de autorización con su dirección de verificación pública y en el portal seguro del expediente indicado en la correspondencia. La respuesta debe remitir a ellos con precisión en lugar de repetirlos.

La objeción «ustedes no son un despacho de abogados» es exacta y no constituye un defecto. Atlantic no presta asesoramiento jurídico ni representa a nadie ante los tribunales. Su función consiste en verificar el mandato, documentar el uso, llevar la correspondencia y, cuando sea necesario, preparar el expediente para el abogado. Ni el § 512(c)(3) ni el artículo 16 de la DSA exigen que una notificación proceda de un abogado. Sea cual sea la forma, el proveedor decide con arreglo a sus propias políticas si actúa, y su decisión no cierra el asunto con el operador.

Referencias17 U.S.C. § 512(c)(3) · DSA (Reg. 2022/2065)

Sección 11

Cómo ordena Atlantic sus notificaciones y cómo las retira

Atlantic no empieza con una notificación de retirada. Cada asunto abre un expediente (Case File) con una referencia del tipo AID-YYYY-NNNNN, y los pasos siguen un orden fijo.

  • Revisión: antes de cualquier carta, se comprueba si la ocurrencia presenta indicios de licencia. Los usos claramente cubiertos se cierran sin reclamación; una licencia verosímil da lugar a una solicitud del justificante.
  • Cartas al operador: una serie gradual de hasta siete cartas con plazos fechados, desde una primera notificación hasta un último aviso precontencioso, cada una acompañada de un PDF de pruebas. El operador tiene acceso a un portal seguro donde puede consultar el resumen de las pruebas, responder, subir una licencia, una factura u otro justificante, o cerrar un acuerdo.
  • Suspensiones: una respuesta, la invocación de una licencia o una petición de plazo suspenden el asunto hasta una fecha indicada. Durante la suspensión no se envía nada.
  • Reclamación al proveedor de alojamiento: si el operador no responde, se envía una reclamación firmada al proveedor que aloja efectivamente el contenido, con los elementos del § 512(c)(3) o de la DSA y el informe de pruebas. A petición, le sigue una notificación formal con firma manuscrita.
  • Buscadores y redes publicitarias: las solicitudes de retirada a los buscadores y las notificaciones a las redes publicitarias que monetizan la página pueden acompañar a la reclamación al proveedor.
  • Carta de último recurso: si el asunto sigue sin resolverse, se informa al operador de que el expediente está a punto de transmitirse a un abogado. Si el asunto sigue sin resolverse, el expediente completo, con resumen, índice de pruebas y huellas, cronología, correspondencia y documentos de mandato, puede entregarse a un abogado cualificado de la jurisdicción correspondiente. Esa decisión la toma una persona a la vista del expediente documentado, y se informa antes al titular de los derechos.

Referencias17 U.S.C. § 512(c)(3) · DSA (Reg. 2022/2065)

Un expediente solo se cierra cuando se presenta una licencia válida u otra autorización o, en su defecto, cuando se alcanza y registra un acuerdo amistoso. Un error de identificación demostrado se corrige; no se resuelve mediante un acuerdo. En ese momento, Atlantic retira las notificaciones enviadas a proveedores de alojamiento, buscadores o redes publicitarias, para que ninguno siga actuando sobre un asunto resuelto. Si se contactó con un proveedor de alojamiento, el operador puede reenviarle la respuesta de cierre de Atlantic para que también él considere resuelto el asunto.

En todo momento, Atlantic no publica nada sobre los destinatarios, no contacta con sus clientes y mantiene la confidencialidad de las conversaciones de acuerdo. Los titulares de derechos que deseen que se examine un uso pueden presentarlo a través de la plataforma. La verificación del mandato y la revisión de licencias van primero, y solo se prepara una notificación cuando el expediente la respalda.

Sección 12

Objeciones habituales

Objeción

«Solo actuaremos con una orden judicial».

Respuesta

Los procedimientos de notificación y acción existen precisamente para que un proveedor de alojamiento pueda actuar ante un aviso fundamentado sin orden judicial. Si el asunto hubiera llegado a la fase de procedimiento, no haría falta avisar al proveedor.

Objeción

«Su aviso necesita una firma manuscrita».

Respuesta

El § 512(c)(3) admite una firma física o electrónica, así que la manuscrita no es un requisito legal. Aun así es una petición razonable, y Atlantic emite a petición un aviso DMCA formal con firma manuscrita, con los mismos elementos y pruebas.

Objeción

«El proveedor de alojamiento la retiró, así que el asunto está cerrado».

Respuesta

La retirada por un proveedor afecta solo a la exhibición futura; no es una licencia, ni un acuerdo, ni una decisión en ningún sentido. Cierra el aviso al proveedor, y el caso continúa directamente con el operador hacia una solución amistosa.

Objeción

«Ustedes no son un despacho de abogados».

Respuesta

Es exacto y no es un defecto: Atlantic no presta asesoramiento jurídico ni representa a nadie ante los tribunales. Ni el § 512(c)(3) ni el artículo 16 de la DSA exigen que un aviso proceda de un abogado.

Objeción

«Esto es fair use».

Respuesta

El fair use del 17 U.S.C. § 107 se decide caso por caso según cuatro factores, y el remitente examina la cuestión antes de enviar nada. Un sitio comercial que usa una fotografía completa como decoración no está en la misma situación que una reseña crítica que reproduce un detalle, y fuera de Estados Unidos el fair use como tal no se aplica en la mayoría de las jurisdicciones.

Objeción

«La foto no está registrada, así que su aviso no es válido».

Respuesta

El registro no es uno de los seis elementos de un aviso conforme al § 512(c)(3), y la ley no lo convierte en condición de validez. Solo adquiere relevancia más adelante, si se plantea una acción judicial por una obra estadounidense.

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